unamodificación sustancial de condiciones de trabajo realizada sobre el sistema de trabajo y rendimiento. Se invoca también el derecho a la ocupación efectiva que deja de asegurarse por la empresa al no garantizar un puesto de trabajo. Se alega caducidad de la acción por la empresa. Desestimar demanda. Concurre caducidad al
Sabidoes que en el denominado “primer bloque de la reforma Escrivá de las pensiones” (Ley 21/2021) se ha modificado el art. 207 de la LGSS y se han ampliado las causas que permiten, cumpliendo el resto de requisitos, el acceso a la Jubilación anticipada involuntaria (JAI): todos los despidos objetivos (con anterioridad eran solo los despidos
Enlos supuestos de modificación sustancial de jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo o régimen de trabajo a turnos, si la persona trabajadora resultase perjudicada por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio
Modificaciónsustancial de las condiciones de trabajo Cambios en el sistema de incentivos de una empresa calificados como sustanciales: Cambios en el cálculo de incentivos que exige un mayor esfuerzo al trabajador para mantener el nivel de ingresos (TSJ C. Valenciana 4-11-08, EDJ 290418)
Elresumen oficial de la sentencia, que señala claramente cuál es el contenido fundamental del litigio y cómo lo resuelve el TS, es el siguiente: “: Recurribilidad de la sentencia de instancia dictada en un proceso sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo individual y tutela de derechos fundamentales, reclamando una indemnización
Lamodificación sustancial alcanza a condiciones de trabajo reconocidas a los trabajadores en virtud de: 1) contrato de trabajo, 2) acuerdo colectivo, 3) pacto colectivo
Causasy circunstancias para la modificación sustancial de las condiciones laborales. Deberá darse una causa objetiva acreditable por razones económicas, organizativas, técnicas o de producción, que afecten a la competitividad, organización del trabajo o productividad de la empresa, aunque no es necesario que
Segúnargumentan, por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo hay que entender “aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la
Esteproceso estará exento de la necesidad de plantear solicitud de conciliación previa. Contra la sentencia dictada no procederá ulterior recurso, salvo en los supuestos de movilidad geográfica previstos en el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, en los de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo cuando tengan carácter
Cambiode jornada cuando ya se está a jornada parcial. Si un trabajador ya está contratado a jornada parcial, dependiendo de los casos, la empresa puede adoptar un cambio de esta jornada a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siempre que no implique llegar a la jornada completa. Jorge Danés.
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